LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1159
El contrato que se celebra entre el capitán y los oficiales y gente de la
tripulación de un buque, consiste de parte de éstos en prestar sus
servicios para hacer uno o más viajes de mar, mediante un salario
convenido, y de parte del capitán en la obligación de hacerles gozar de
todo lo que les sea debido en virtud de la estipulación o de la ley.
Las condiciones del ajuste entre el capitán y la gente de la tripulación,
en falta de otro documento, se prueban por la matrícula o rol de la
tripulación.