LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1160
No constando por la matrícula, ni por otro documento escrito, el tiempo
determinado de la contrata, aunque se haya contratado por mes, se
entiende siempre que fue para el viaje redondo, o sea de ida y vuelta al
lugar donde se verificó la matrícula.