LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1161
El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación, que lo
exigieren, una nota firmada, en que se exprese la naturaleza del convenio
y el sueldo estipulado, asentando en la misma las cantidades que se
fueren pagando a cuenta.