LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1163
Las obligaciones recíprocas del capitán, oficiales y gente de la
tripulación empiezan desde el momento en que respectivamente firman el
rol o matrícula.
La obligación de alimentar a los oficiales y hombres de la tripulación
durante el viaje, o el tiempo que estuvieren en servicio, se entiende
siempre comprendida en el contrato, además de los sueldos estipulados.