LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1167
Los oficiales u hombres de la tripulación, despedidos con causa legítima,
tienen derecho a ser pagados de los sueldos estipulados, hasta el día de
la despedida, proporcionalmente a la parte del viaje que se haya hecho.
Verificándose la despedida antes de empezado el viaje, tienen derecho a
que se les pague los días que tuvieron de servicio.