LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1168
Todo oficial u hombre de la tripulación que probare haber sido despedido
sin causa legítima, tendrá derecho a ser indemnizado por el capitán.
Esa indemnización, ya sea que estén ajustados por mes o por viaje,
consistirá en el tercio de los sueldos que el despedido habría
verosímilmente ganado durante el viaje, si se le despide antes de salir
del puerto de la matrícula, en el importe de los sueldos que habría
percibido desde la despedida hasta el fin del viaje y gastos de retorno,
si ha sido despedido en el curso del viaje. En tales casos, el capitán no
tiene derecho a exigir del dueño del buque las indemnizaciones que fuere
obligado a pagar, a no ser que hubiere obrado con su expresa autorización.