LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1174
En el caso de los dos artículos anteriores, tanto los individuos
contratados por viaje, como los que han sido ajustados por mes, tienen
derecho a que se les pague el gasto de transporte desde el puerto de la
despedida hasta el de la matrícula o el del destino, según eligieren.