LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1175
Si el viaje se revocare en el puerto de la matrícula, por causa de fuerza
mayor, sólo tienen derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos, sin
que puedan exigir indemnización alguna.
Son causas de fuerza mayor:
1. La declaración de guerra, o interdicción de comercio, con la potencia
para cuyo territorio iba a hacer viaje el buque.
2. El estado de bloqueo del puerto donde iba destinado, o peste que en él
haya sobrevenido.
3. La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en
el buque.
4. La detención o embargo del buque en el caso que no se admita fianza, o
no sea posible darla.
5. Cualquiera desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para
la navegación.