LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1177
Navegando los hombres de mar a la parte, o interesados en el flete, no se
les deberá indemnización alguna por la revocación, demora o prolongación
del viaje, causados por fuerza mayor, pero si la revocación, demora o
prolongación dimanare de culpa de los cargadores, tendrán parte en las
indemnizaciones que se concedan al buque, haciéndose la división entre
los dueños del buque y la gente de la tripulación, en la misma proporción
que se hubiera dividido el flete.
Si la revocación, demora o prolongación proviniere de hecho del capitán o
del dueño del buque, serán éstos obligados a las indemnizaciones
proporcionales respectivas.