LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1178
Si los oficiales o individuos de la tripulación se contratasen para
diversos viajes, podrán exigir sus respectivos sueldos, terminado que sea
cada viaje.