LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1180
Si el buque capturado fuese represado, hallándose todavía a bordo la
tripulación, se pagarán íntegramente los sueldos.