LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1181
Si se salvare alguna parte del buque, tiene derecho la tripulación a ser
pagada de los sueldos vencidos en el último viaje, con preferencia a
otra cualquiera deuda anterior, hasta donde alcance el valor de la parte del buque que se hubiese salvado. No alcanzando ésta, o si ninguna se hubiere salvado, tendrá la tripulación el mismo derecho sobre los fletes que deban recibirse por los efectos que se hayan salvado.
En ambos casos, será comprendido el capitán en la distribución por la
parte proporcional que corresponde a su sueldo.
Se entiende por último viaje, el tiempo transcurrido desde que el buque
empezó a recibir el lastre o carga que tuviere a bordo al tiempo del
apresamiento, o del naufragio.