LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1189
Muriendo algún individuo de la tripulación durante el viaje, los gastos
de su entierro serán pagados por cuenta del buque, con las distinciones
establecidas en el artículo 1185, y se abonará a sus herederos el
salario, hasta el día del fallecimiento, si el ajuste hubiese sido por
meses.
Si hubiese sido ajustado por viaje, se considerará devengada la mitad del
ajuste, falleciendo en el viaje de ida, y la totalidad, si muriese en el
de regreso.
Cuando el hombre de mar haya sido ajustado a la parte, se abonará a sus
herederos toda la que corresponda, si el fallecimiento tuvo lugar,
después de empezado el viaje. A nada tendrán derecho, si la muerte se
hubiese verificado antes de empezarse el viaje.