APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1189

Muriendo algún individuo de la tripulación durante el viaje, los gastos 
de su entierro serán pagados por cuenta del buque, con las distinciones 
establecidas en el artículo 1185, y se abonará a sus herederos el 
salario, hasta el día del fallecimiento, si el ajuste hubiese sido por 
meses. 
Si hubiese sido ajustado por viaje, se considerará devengada la mitad del 
ajuste, falleciendo en el viaje de ida, y la totalidad, si muriese en el 
de regreso. 
Cuando el hombre de mar haya sido ajustado a la parte, se abonará a sus 
herederos toda la que corresponda, si el fallecimiento tuvo lugar, 
después de empezado el viaje. A nada tendrán derecho, si la muerte se 
hubiese verificado antes de empezarse el viaje.
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