LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1192
Terminado el viaje, la tripulación tiene derecho a ser pagada, dentro de
tres días útiles, después de acabada la descarga, con los intereses
corrientes, en caso de mora.