LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO
Artículo 1197
En la póliza del fletamento se hará expresa mención de cada una de las
circunstancias siguientes:
1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de
su matrícula y el nombre y domicilio del capitán.
2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si
el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona
de cuya cuenta hace el contrato.
3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más
viajes; si éstos son de ida y vuelta; o solamente para la ida o la
vuelta; y finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte.
4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, designada por
toneladas, número de bultos, peso y medida, y por cuenta de quién será
conducida a bordo y descargada.
5. Los días convenidos para la carga y la descarga, las estadías y
sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en
que se hayan de vencer y contar.
6. El flete que haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el
viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de
ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el
cargamento.
7. La forma, el tiempo y el lugar en que se ha de verificar el pago del
flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las
estadías y sobrestadías.
8. Si se reserva algunos lugares en el buque, además de los necesarios
para el personal y material del servicio.
9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.