APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO

Artículo 1197

En la póliza del fletamento se hará expresa mención de cada una de las 
circunstancias siguientes:
1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de 
   su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 
2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si 
   el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona 
   de cuya cuenta hace el contrato. 
3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más 
   viajes; si éstos son de ida y vuelta; o solamente para la ida o la 
   vuelta; y finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte. 
4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, designada por 
   toneladas, número de bultos, peso y medida, y por cuenta de quién será 
   conducida a bordo y descargada. 
5. Los días convenidos para la carga y la descarga, las estadías y 
   sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en 
   que se hayan de vencer y contar. 
6. El flete que haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el 
   viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de 
   ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el 
   cargamento. 
7. La forma, el tiempo y el lugar en que se ha de verificar el pago del 
   flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las 
   estadías y sobrestadías. 
8. Si se reserva algunos lugares en el buque, además de los necesarios 
   para el personal y material del servicio. 
9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.
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