LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO
Artículo 1198
La póliza del fletamento valdrá como instrumento público, si ha sido
hecha con intervención de corredor marítimo, y en defecto de corredor,
por escribano que dé fe de haber sido otorgada en su presencia y la de
dos testigos que suscriban, aunque no esté protocolizada.
También hará fe la póliza, aunque no estuviese en la forma referida,
siempre que los contratantes reconozcan en juicio, ser suyas las firmas
puestas en ella.