APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO

Artículo 1199

Las pólizas del fletamento firmadas por el capitán son válidas, aunque 
haya excedido las facultades que se le daban en sus instrucciones salvo 
el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la 
indemnización de los daños y perjuicios que resultaren por los abusos que cometiere.

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