LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO
Artículo 1199
Las pólizas del fletamento firmadas por el capitán son válidas, aunque
haya excedido las facultades que se le daban en sus instrucciones salvo
el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la
indemnización de los daños y perjuicios que resultaren por los abusos que cometiere.