LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 12
La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar
beneficio alguno legal de los concedidos a las personas de su sexo,
contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese
contraído.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.