LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO
Artículo 1203
Aunque haya mediado póliza del fletamento, deben darse los conocimientos
de la carga, en la forma prescripta en la sección siguiente. El conocimiento suple la póliza, pero la póliza no suple el conocimiento.