LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1213
El portador de un conocimiento a la orden debe presentarlo al capitán,
antes de darse principio a la descarga, para que le entregue directamente
los efectos.
Si no lo presentare, serán de su cuenta los gastos que ocasionare el
depósito judicial (artículo 1128).