LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1215
Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará obligado
el capitán a firmar otros, en el caso del artículo anterior, a no ser que
el cargador dé fianza a su satisfacción por la carga declarada en los
conocimientos.