LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1216
Fallecido el capitán de un buque, o cesando en su cargo por cualquier
otro accidente, antes de emprender el viaje, tienen derecho los
cargadores a exigir del sucesor que revalide con su firma los
conocimientos firmados por el anterior capitán, comparando la carga con
los conocimientos. Si no lo hicieren, sólo responderá el nuevo capitán de
lo que se justifique por el cargador que existía en el buque, cuando
aquél entró a ejercer su cargo, - salvo el derecho del cargador contra el
armador y de éste contra el antiguo capitán, o quien lo represente.
El capitán que firmare los conocimientos de su antecesor, sin haber
procedido al reconocimiento de la carga, responderá de las faltas, a no
ser que conviniesen los cargadores en que el capitán declare en los
conocimientos que no ha reconocido la carga.
Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento de la carga embarcada,
serán por cuenta del armador, en caso de muerte del capitán o de haber
sido despedido sin justa causa, y de cargo del capitán si la despedida
proviniese de hecho suyo.