LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1217
Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o
medida, o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar
en los conocimientos, que el peso, número o medida le son desconocidos.
Si el cargador no conviniere en esa declaración, deberá procederse a
nueva numeración, peso o medida, corriendo los gastos por cuenta de quien
los hubiere ocasionado.
Conviniendo el cargador en la referida declaración, sólo queda obligado
el capitán a entregar en el puerto de la descarga, los efectos que de la
pertenencia del cargador se encontraren en el buque, a no ser que probare
que hubo dolo por parte del capitán, o de la tripulación.