LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1220
Ningún embargo de tercero, que no sea portador de alguno de los
ejemplares del conocimiento, puede fuera del caso de reivindicación,
según las disposiciones de este Código, privar al portador del
conocimiento de la facultad de pedir el depósito o venta judicial de los
efectos (artículo 1219), salvo el derecho del ejecutante o del tercero,
sobre el producto de la venta.