LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1223
Al hacer entrega del cargamento, se devolverán al capitán los
conocimientos, firmando el recibo en uno de los ejemplares. El
consignatario que retardase esa entrega, responderá de los daños y
perjuicios.