APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1225

No habiéndose designado en la póliza del fletamento el tiempo en que debe 
empezar la carga, se entiende que corre desde el día en que el capitán 
avisa que está pronto a recibir los efectos. 
Si no constare de la póliza del fletamento el plazo en que deba evacuarse 
la carga y descarga del buque, cuánto se ha de pagar de gratificación, 
estadías o sobrestadías, y el tiempo y forma del pago se determinará todo 
por el uso del puerto, donde respectivamente se verifiquen la carga y 
descarga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1260.
Ayuda