LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1225
No habiéndose designado en la póliza del fletamento el tiempo en que debe
empezar la carga, se entiende que corre desde el día en que el capitán
avisa que está pronto a recibir los efectos.
Si no constare de la póliza del fletamento el plazo en que deba evacuarse
la carga y descarga del buque, cuánto se ha de pagar de gratificación,
estadías o sobrestadías, y el tiempo y forma del pago se determinará todo
por el uso del puerto, donde respectivamente se verifiquen la carga y
descarga.