LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1226
Pasado el plazo para la carga o la descarga y no habiendo cláusula
expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el
fletante, a exigir las estadías y sobrestadías que hayan corrido sin
cargar ni descargar; y cumplido que sea el término de las sobrestadías,
si la dilación consistiere en no haber el fletador cargado efectos algunos, podrá el fletante rescindir el fletamento, exigiendo la mitad
del flete pactado; y si consistiese en no recibirle la carga, acudirá al
Juzgado L. de Comercio, y en su defecto al Alcalde Ordinario respectivo para que providencie el depósito de los efectos, quedando a salvo el derecho que al fletante corresponda sobre ellos.