LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1227
Cuando el fletador sólo carga en el tiempo estipulado, una parte de la
carga, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías
podrá, caso de no haber indemnización pactada en la póliza del
fletamento, proceder a la descarga, por cuenta del fletador, exigiendo
medio flete.