APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1227

Cuando el fletador sólo carga en el tiempo estipulado, una parte de la 
carga, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías 
podrá, caso de no haber indemnización pactada en la póliza del 
fletamento, proceder a la descarga, por cuenta del fletador, exigiendo 
medio flete.

Ayuda