LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1231
Si en la época fijada en el contrato el buque no se hallase en estado de
recibir la carga contratada, el fletante responderá al fletador de los
daños y perjuicios que se siguieren.