LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1232
El fletador está obligado a entregar al fletante o capitán dentro de
cuarenta y ocho horas, después de concluida la carga, todos los papeles y
documentos requeridos por la ley, para el transporte de los efectos, a no
ser que mediare estipulación expresa sobre el tiempo de esa entrega.