LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1233
Puede el fletante o capitán cuando estuviese a carga general fijar el
tiempo que ha de durar la carga.
Acabado el tiempo señalado tiene obligación el capitán de salir en la
primera ocasión favorable, a no ser que la mayoría de los cargadores, en
relación al valor del flete, conviniesen en la demora.