LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1235
Si el buque en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de
las dos terceras partes de la carga, dentro de un mes, contado desde el
día en que se puso a carga general, podrá subrogar otro buque para
transportar la carga que tuviere a bordo, con tal que el nuevo buque sea
igualmente apto para emprender el viaje, pagando los gastos de trasbordo,
y el aumento del flete y del premio del seguro.
Sin embargo, podrán los cargadores retirar sus efectos sin pagar flete,
siendo de su cuenta los gastos de desestiba y descarga, restituyendo los
recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido.
Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisiesen
descargar, será obligado a emprender viaje, con la carga que tuviese a
bordo, fuere la que fuere, sesenta días después de abierto el registro
para la carga.