LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1239
Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará
el aumento de flete que corresponda al exceso con arreglo a su contrata,
ya sea que en el intermedio hubiere subido o bajado el flete; pero si el
capitán no pudiese colocar este aumento de carga, bajo de escotilla y en
buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados,
verificará la descarga a expensas del propietario.