APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1239

Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará 
el aumento de flete que corresponda al exceso con arreglo a su contrata, 
ya sea que en el intermedio hubiere subido o bajado el flete; pero si el 
capitán no pudiese colocar este aumento de carga, bajo de escotilla y en 
buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, 
verificará la descarga a expensas del propietario.

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