APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1241

Después de empezado el viaje, no puede el capitán echar a tierra a los 
efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que 
el buque resultare sobrecargado. Esta circunstancia debe justificarla el 
capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga 
(artículo 1111). 
En tal caso, debe hacer todas las diligencias posibles para que la carga 
quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.
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