LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1241
Después de empezado el viaje, no puede el capitán echar a tierra a los
efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que
el buque resultare sobrecargado. Esta circunstancia debe justificarla el
capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga
(artículo 1111).
En tal caso, debe hacer todas las diligencias posibles para que la carga
quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.