LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1242
Estando un buque a carga general, no puede el capitán después que hubiere
recibido una parte de la carga, rehusarse a recibir las demás que se le
ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso, so pena de
poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos a que
emprenda viaje en la primera ocasión favorable, con la carga que tuviere
a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.