LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1243
No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga
contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la
que se hallare a bordo, y los demás obtendrán el lugar que les
corresponda, según las fechas respectivas de las pólizas.
Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo,
respondiendo el capitán, en todos los casos, por los daños y perjuicios
que se siguieren (artículo 1237).