APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1243

No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga 
contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la 
que se hallare a bordo, y los demás obtendrán el lugar que les 
corresponda, según las fechas respectivas de las pólizas. 
Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo, 
respondiendo el capitán, en todos los casos, por los daños y perjuicios 
que se siguieren (artículo 1237).
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