APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1244

El que hubiere fletado un buque por entero, puede ceder su derecho a otro 
para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda 
impedirlo. 
Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el 
fletador, subfletar de su cuenta a los precios que halle más ventajosos, 
manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando 
alteración en las condiciones con que se verificó el fletamento.

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