APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1249

Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en el 
lugar de la descarga por razón del fletador o por hecho o negligencia 
suya o de alguno de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el 
fletador o el cargador quedará obligado para con el fletante o el capitán 
y demás cargadores por los daños y perjuicios que tal hecho infiere al 
buque o a la carga inocente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1250.
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