LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1249
Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en el
lugar de la descarga por razón del fletador o por hecho o negligencia
suya o de alguno de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el
fletador o el cargador quedará obligado para con el fletante o el capitán
y demás cargadores por los daños y perjuicios que tal hecho infiere al
buque o a la carga inocente.