LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS
Artículo 125
Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los
interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen
recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la
efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente
requeridos con los recibos respectivos.