LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1254
Cuando los fletes se ajusten por peso, sin designar si es bruto o neto,
deberá entenderse que es peso bruto, incluyendo los envoltorios, barricas
o cualquiera especie de envase en que vaya contenida la carga, si otra cosa no se hubiese pactado expresamente.