LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1261
El fletador no puede en ningún caso pedir disminución del flete
estipulado, siempre que el fletante o capitán haya cumplido por su parte
el contrato de fletamento.