APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1265

Rescatándose el buque y carga, declarándose mala presa, o salvándose del 
naufragio, se debe el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio, 
proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los 
efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero, 
contribuyendo como avería gruesa al daño o rescate. 
Si los llevare a otro puerto que al de su destino, por no poder ir 
adelante, el flete se debe hasta el lugar de la arribada.
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