LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1265
Rescatándose el buque y carga, declarándose mala presa, o salvándose del
naufragio, se debe el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio,
proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los
efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero,
contribuyendo como avería gruesa al daño o rescate.
Si los llevare a otro puerto que al de su destino, por no poder ir
adelante, el flete se debe hasta el lugar de la arribada.