LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1266
Salvándose en el mar o en las playas, sin cooperación de la tripulación,
fuera del caso del artículo 1263, efectos que hicieron parte de la carga,
y siendo entregados por personas extrañas, no se debe por ellos flete
alguno.