LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1270
El contrato del fletamento de un buque extranjero, que haya de tener
ejecución en la República, debe ser juzgado por las reglas establecidas
en este Código, ya haya sido estipulado dentro o fuera de la República.