LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1273
En los casos expresados en los dos artículos precedentes, el fletante o
capitán tienen derecho a exigir las estadías y sobrestadías estipuladas y avería común por daño sucedido antes de la ruptura del viaje.