LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1275
Hallándose un buque fletado en lastre para otro puerto donde deba cargar,
se rescinde el contrato, si llegando al puerto, sobreviniere alguno de
los impedimentos designados en el artículo 1271, sin que pueda reclamarse
indemnización alguna, ya sea que el impedimento provenga sólo del buque,
o del buque y de la carga.
Si el impedimento naciere de la carga, y no del buque, el fletador deberá
pagar la mitad del flete estipulado.