APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 1277

Si la interdicción de comercio con el puerto del destino del buque sucede 
durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de 
piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al 
puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se debe 
solamente el flete de ida, aunque el buque haya sido fletado para viaje 
redondo. 
Si el fletamento se hubiese ajustado por meses, sólo se debe flete por el 
tiempo que el buque hubiere estado empleado.
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