LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1277
Si la interdicción de comercio con el puerto del destino del buque sucede
durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de
piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al
puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se debe
solamente el flete de ida, aunque el buque haya sido fletado para viaje
redondo.
Si el fletamento se hubiese ajustado por meses, sólo se debe flete por el
tiempo que el buque hubiere estado empleado.