LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1279
Los gastos que se ocasionen en descargar y volver a cargar los efectos en
cualquier puerto de arribada, serán de cuenta de los cargadores, cuando
se haya obrado por disposición suya, o por disposición del Tribunal que
hubiese juzgado conveniente aquella operación para evitar daño o avería
en la conservación de los efectos.