LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1281
Siendo detenido un buque en el curso de su viaje por orden de alguna
potencia, no se debe ningún flete por el tiempo de detención, si el
fletamento se ha ajustado por meses, ni aumento de flete si se hubiese
ajustado por viaje.