LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO IV - DE LOS PASAJEROS
Artículo 1282
No habiendo mediado convención en cuanto al precio del transporte de un
pasajero, el Juez competente podrá determinarlo oyendo en caso de
necesidad el dictamen de peritos.